Son consideradas las plazas vacantes de II.EE públicas y aquellas públicas gestionadas por otros sectores e instituciones del Estado, y las de gestión por convenio de EBR: niveles inicial y secundaria y EBE niveles: inicial y primaria que cuentan con presupuesto de acuerdo a la siguiente clasificación:
A. Plazas vacantes orgánicas.
B. Plazas vacantes eventuales.
C. Plazas vacantes temporales por ausencia del auxiliar de educación.
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