La distribución de horario para este año escolar 2023, se hará bajo la Norma: RVM N° 315-2021-MINEDU.
1. ¿Qué es el cuadro de distribución de horas pedagógicas?
El cuadro de distribución de horas pedagógicas es un instrumento técnico-administrativo-pedagógico, mediante el cual se distribuyen las horas efectivas de clases del personal directivo, jerárquico, docente, y la bolsa de horas, en función al plan de estudios vigente, al proyecto curricular institucional (PCI) y al número de grados y secciones que atiende la institución educativa validados en el proceso de racionalización.
2. ¿Cuál es el objetivo de la elaboración de cuadro de horas pedagógicas?
Garantizar la oportuna asignación y distribución de las horas pedagógicas a los/las docentes nombrados, plazas vacantes y la bolsa de horas en el nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa de instituciones educativas públicas, en concordancia con el plan de estudios vigente, considerando también su relación con las especialidades, en función a la demanda educativa y la disponibilidad presupuestal (techo de bolsa de horas).
3. ¿A quiénes alcanza el ámbito de aplicación del cuadro de horas pedagógicas?
El ámbito de aplicación de este instrumento es:
4. ¿Por qué es importante el plan de estudios para la elaboración de cuadro de horas?
El plan de estudios es importante porque define la organización y la distribución de las horas de clase para cada área curricular/ campo del conocimiento, según la modalidad, el nivel, el ciclo educativo o grado y el modelo de servicio educativo.
5. ¿Cómo se determinan las metas de atención de las II. EE.?
Las metas de atención por cada aula en una IE pública y/o de convenio serán determinadas por el especialista en racionalización de la UGEL o el que haga sus veces. Para tal efecto, se deben tomar en cuenta los indicadores establecidos en la norma técnica de racionalización.
6. ¿Qué condiciones son necesarias antes de la elaboración del cuadro de distribución de horas?
Las condiciones previas para la elaboración del cuadro de horas son:
7. ¿Cómo se estructura el proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas
para el periodo lectivo 2022?
El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas para el periodo lectivo 2022 se estructura en tres (03) etapas, a fin de poder garantizar un trabajo oportuno que genere las condiciones para el Buen Inicio del Año Escolar 2022, siendo las siguientes:
8. ¿Quiénes conforman la comisión para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas en las II.EE.?
La comisión, a nivel de la IE, es la encargada de elaborar y proponer el cuadro de horas pedagógicas de la IE de educación Secundaria de EBR, comprendida en JER, JEC, secundaria EIB, SRE y CRFA, así como los CEBA - Ciclo Avanzado, independientemente del modelo de servicio educativo. Los docentes nombrados tendrán un representante elegido por votación de los profesores o sus pares, según corresponda.
En II. EE. de educación secundaria JER, JEC, secundaria EIB y SRE | En Centros Rurales de Formación en Alternancia en los que se implementa el modelo de Secundaria en Alternancia | En centros de Educación Básica Alternativa - ciclo avanzado |
· El director de la IE (presidente).· El subdirector que tenga mayor escala magisterial (secretario).– En caso de igualdad de escala magisterial, el subdirector seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la IE.– De no existir subdirector será reemplazado, en orden de prelación, por un coordinador académico miembro del personal jerárquico o un profesor de educación secundaria de mayor escala magisterial.– En caso de igualdad de escala magisterial, el servidor seleccionado será el que cuente con mayor tiempo de servicios oficiales en la IE.· Dos representantes de los profesores elegidos por votación, entre los profesores nombrados. | El director del CRFA.Dos representantes de los profesores elegidos por votación entre los profesores nombrados. | El director o subdirector del CEBA, quien la preside.Un representante de los profesores elegidos por votación, entre los profesores nombrados |
Área curricular | Profesores o licenciados en Educación con mención en la especialidad de (*): |
Matemática | MatemáticaMatemática, física e informáticaMatemática e informáticaMatemática, computación e informáticaMatemática y físciaMatemática, computación y física |
Comunicación | Lenguaje, literatura y comunicaciónLenguaje y literaturaComunicaciónLengua, comunicación e idioma InglésInglés - lenguajeLenguaje, literatura e idiomas |
Comunicación en lengua originaria o Lengua originaria como segunda lengua (**) | Educación intercultural bilingüeEducación intercultural bilingüe y lengua española |
Inglés | Inglés como lengua extranjeraInglés y alemánInglés y francésInglés e italianoInglés – LenguaIdiomasIdioma extranjero, traducción e interpretación |
Arte y cultura | Educación por el arteArteEducación artística |
Ciencias Sociales | Historia, ciencia sociale y turismoCiencias histórico socialesCiencias sociales y desarrollo ruralCiencias socialesHistoria y geografíaHistoria |
Desarrollo personal, ciudadanía y cívica | Filosofía y psicopedagogíaFilosofía, psicología y ciencia socialesCiencias socialesEducación cívicaHistoria Y geografíaHistoriaGeografía |
Educación física | Educación física |
Educación religiosa | Educación Religiosa o Título Pedagógico en cualquier modalidad, nivel y especialidad que acredite además estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER.Se requiere además la autorización de la ODEC de su jurisdicción. |
Ciencia y tecnología | Ciencia, tecnología y ambiente o ciencias naturales, tecnología y ambienteCiencia y tecnologíaBiología, física y químicaBiología – matemáticaBiología, química y tecnología de alimentosCiencias naturales y ecologíaCiencias naturalesCiencias naturales: biología y química o física y químicaBiologíaFísicaQuímicaMatemática – Física |
Educación para el trabajo | Licenciado en Educación o título pedagógico con mención en una especialidad técnica requerida, o licenciado en Educación o título pedagógico de cualquier modalidad, nivel y especialidad, que acredite como mínimo título profesional técnico en la especialidad requerida. |
Tutoría y orientación educativa | Un docente con título pedagógico de cualquier especialidad |
El orden de las especialidades listadas para cada área curricular no indica prelación.
13. ¿Bajo qué cronograma las DRE aprueban sus etapas de proceso de formulación de cuadro de horas pedagógicas 2021?
Las DRE proponen sus respectivos cronogramas, tomando en cuenta que sus plazos no exceden la fecha límite de la tercera etapa.
14. ¿Hasta cuándo pueden presentar los/las docentes su solicitud de cambio de área curricular?
Los/las docentes que deseen solicitar su cambio de dictado de área curricular deberán acreditar la segunda especialidad con copia de su título pedagógico, antes de que la comisión de la IE dé inicio a elaboración de cuadro de horas.
15. ¿Cómo un docente puede elegir sus horas de dictado?
Para ello, primero el/la director/a distribuye las secciones y grados, de acuerdo a los turnos que funcionen en la IE; y según ello, los/las docentes proceden a elegir las horas pedagógicas (por grados y secciones), con el siguiente orden de prelación por cada área curricular: a) Escala magisterial, b) Tiempo de servicios en la IE donde labora y c) Tiempo de servicios oficiales.
Queda prohibido que al docente se le asignen horas de trabajo en dos horarios (mañana - tarde), salvo que exista consentimiento del mismo. En caso se contravenga lo antes mencionado, genera responsabilidad administrativa. Por tanto, el/la director/a debe respetar las horas elegidas por los/las docentes.
16. ¿A los/las docentes con cargo AIP y personal jerárquico se les puede asignar horas de dictado?
A los cargos de docente AIP no se les asigna horas. Asimismo, a las plazas jerárquicas se les distribuye solo 12 horas.
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