EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución administrativa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito, inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio oficial;
Que. por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial, facultando en forma expresa al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la Derrama Magisterial, estableciendo, entre otros, que la Derrama Magisterial comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que lo soliciten voluntariamente;
Que, en tal virtud y considerando la competencia del Ministerio de Educación en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y la facultad atribuida en el Decreto Supremo Nº 021-88-ED, corresponde modificar el Estatuto de la Derrama Magisterial;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y el Decreto Supremo Nº 021-88-ED;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED
Modifícase los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- La Derrama Magisterial del Sector Educación es una persona jurídica de derecho privado con autonomía administrativa y económico-financiera. Su domicilio institucional está fijado en la ciudad de Lima y su acción de servicio es a nivel nacional, con Oficinas Descentralizadas en cada departamento:
Artículo 5.- La Derrama Magisterial comprende a todos los docentes y auxiliares de educación nombrados de las instituciones educativas de educación básica, técnico-productiva e institutos superiores del sistema educativo, sin distinción de niveles, clases, ni categorías.
Artículo 6.- El nombramiento como docente o auxiliar de educación en una institución educativa de educación básica, técnico-productiva e instituto superior del sistema educativo, no determina el ingreso automático a la Derrama Magisterial; debiendo ser únicamente a solicitud expresa del interesado.
Artículo 7.- Son derechos de los asociados:
Artículo 9.- Son órganos de la Derrama Magisterial los siguientes:
– Consejo Directivo
– Consejo de Vigilancia
– Comité Electoral Nacional
– Comités Electorales Regionales
– Gerencia General
– Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo 10.- El funcionamiento del Consejo Directivo se sujeta al presente Estatuto, y en forma supletoria, al ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
Artículo 11.- El Consejo Directivo de la Derrama Magisterial está constituido por trece (13) miembros:
Artículo 12.- La elección de los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial se sujeta a las siguientes disposiciones:
12.1 Los miembros del Consejo Directivo de la Derrama Magisterial son los siguientes:
12.2 Los miembros del Consejo Directivo son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo Directivo puede volver a postular.
12.3 Los miembros del Consejo Directivo están impedidos de postular como miembros del Consejo de Vigilancia del siguiente periodo inmediato.
Artículo 13.- Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 14.- El Presidente del Consejo Directivo conduce las sesiones de dicho órgano y actúa como representante legal de la Derrama Magisterial.
Artículo 15.- El Presidente del Consejo Directivo además de su voto, tiene derecho a voto dirimente en caso de empate.
Artículo 16.- El Consejo Directivo puede convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben celebrarse como máximo una (01) vez a la semana, para asegurar el cumplimiento de sus funciones. Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento del año.
Artículo 21.- El Consejo de Vigilancia de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07) miembros:
Artículo 22.- La elección de los miembros del Consejo de Vigilancia de la Derrama Magisterial se sujeta a las siguientes disposiciones:
22.1 Los miembros del Consejo de Vigilancia de la Derrama Magisterial son los siguientes:
22.2 Los miembros del Consejo de Vigilancia son elegidos entre todos sus asociados por un periodo de dos (2) años, simultáneo al del Consejo Directivo, no existiendo reelección inmediata. Transcurridos al menos dos (2) periodos, un ex – miembro del Consejo de Vigilancia puede volver a postular.
22.3 Los miembros del Consejo de Vigilancia están impedidos de postular como miembros del Consejo Directivo del siguiente periodo inmediato.
Artículo 34.- El aporte unitario mensual de cada asociado será el correspondiente al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Dicho aporte deberá ser registrado para así conformar su cuenta individual, la cual genera una rentabilidad en los términos que establezca el Consejo Directivo.
Los aportes tienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación ya sea por orden judicial y/o administrativa.
Artículo 51.- La Derrama Magisterial, en su condición de persona jurídica de Derecho Privado, se encuentra inscrita en los Registros Públicos. Su disolución o liquidación se sujeta al ordenamiento jurídico general aplicable a la materia.”
Artículo 2.- Incorpórase el artículo 8-A, al Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-88-ED, en los siguientes términos:
“Artículo 8-A.-
8-A.1 Las elecciones para ser miembro del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia o responsable de una Oficina Descentralizada de la Derrama Magisterial se encuentran a cargo del Comité Electoral Nacional y los Comités Electorales Regionales, en los términos que establezca el Reglamento Electoral que apruebe el Consejo Directivo, que deben incluir la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
8.A.2 Las elecciones se realizarán mediante la presentación de una lista única para todos los cargos señalados en el párrafo anterior. Los candidatos de la lista que obtenga la votación más alta serán elegidos miembros del Consejo Directivo y responsables de las Oficinas Descentralizadas de la Derrama Magisterial. Los candidatos de la lista que obtenga la segunda votación serán elegidos miembros del Consejo de Vigilancia.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Para la realización de las primeras elecciones de los miembros del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y responsables de las Oficinas Descentralizada de la Derrama Magisterial, luego de la aprobación de las modificaciones al presente Estatuto, se faculta excepcionalmente al Ministerio de Educación a efectos que establezca el procedimiento correspondiente, mediante la aprobación de una Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo, toda mención al término “Directorio” contenida en el Estatuto, deberá ser entendida como referida al Consejo Directivos.
Segunda.- El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
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