Nuevas Remuneraciones Mensuales de Docentes Nombrados y Contratados 2022 👉 Detalles Aquí👇

REMUNERACIÓN MENSUAL – DOCENTES CONTRATADOS

El profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios

Modalidad/Forma/Cargo Niveles/Ciclo Jornada laboral Monto
Educación básica regular (EBR) Inicial 30 2500,20
Primaria 30 2500,20
Secundaria 30 2500,20
Educación básica especial (EBE) Inicial 30 2500,20
Primaria 30 2500,20
Educación básica alternativa (EBA) Inicial/intermedio 30 2500,20
Avanzado 30 2500,20
Educación técnico-productiva (ETP) Básico y medio 30 2500,20
Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC  40 3333,60

Los profesores contratados que laboren menos de la jornada de trabajo establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.

BONIFICACIONES POR CONDICIONES ESPECIALES DEL SERVICIO

Adicionalmente a su remuneración mensual, el profesor contratado puede percibir hasta cinco bonificaciones mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja.

Para el otorgamiento de estas bonificaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Tipo de IE Monto S/
Unidocente 200
Multigrado 140
Bilingüe 50
Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe) 100
Ubicación de IE Monto S/
Rural 1 500
Rural 2 100
Rural 3 70
Frontera 100
VRAEM 300

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BENEFICIOS

  • Subsidio por luto y sepelio

En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio. Este beneficio se otorga durante el periodo del contrato del docente

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)

El docente contratado percibe al terminar su contrato una compensación por tiempo de servicio equivalente al 14% de su remuneración mensual por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.

  • Vacaciones truncas

Al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato.

REMUNERACIÓN MENSUAL – DOCENTE NOMBRADOS

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.

Escala
magisterial
Índice Porcentual Jornada de trabajo
30 horas 40 horas
Octava 210 % 5250,42 7000,56
Séptima 190 % 4750,38 6333,84
Sexta 175 % 4375,35 5833,80
Quinta 150 % 3750,30 5000,40
Cuarta 130 % 3250,26 4333,68
Tercera 120 % 3000,24 4000,32
Segunda 110 % 2750,22 3666,96
Primera 100 % 2500,20 3333,60

ASIGNACIONES TEMPORALES

Adicionalmente a su RIM, el profesor puede percibir asignaciones temporales mensuales por tipo y ubicación de la institución educativa en la que trabaja o por desempeñar cargos de mayor responsabilidad.

ASIGNACIONES POR TIPO Y UBICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Tipo de IE Monto S/
Unidocente 200
Multigrado 140
Bilingüe 50
Bilingüe acreditado (Profesor debe trabajar en IE bilingüe) 100
Ubicación de IE Monto S/
Rural 1 500
Rural 2 100
Rural 3 70
Frontera 100
VRAEM 300

ASIGNACIONES POR DESEMPEÑAR CARGOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD

DOCENTES DESIGNADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

Cargos en la IE Monto S/
Director dos turnos S/800
Director un turno S/600
Subdirector S/400
Jerárquico S/300
Cargos en la DRE/UGEL Monto S/
Director de UGEL S/4000
Director de gestión pedagógica S/3000
Jefe de gestión pedagógica S/2500
Especialista de educación S/1500

DOCENTES ENCARGADOS

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través del proceso de encargatura (máximo por un año), perciben una remuneración por una jornada de 30 horas y adicionalmente una asignación por una jornada de trabajo de adicional (RIM de 10 horas) de acuerdo a su escala magisterial y una asignación de acuerdo al cargo.

Director de IE de uno y dos turnos

 

  A B C A+B A+C
Escala
magisterial
Jornada de
trabajo
adicional
Director
de un
turno
Director
de dos
turnos
Total director
de un turno
Total director
de dos turnos
Octava 1750,14 360 480 2110,14 2230,14
Séptima 1583,46 360 480 1943,46 2063,46
Sexta 1458,45 360 480 1818,45 1938,45
Quinta 1250,10 360 480 1610,10 1730,10
Cuarta 1083,42 360 480 1443,42 1563,42
Tercera 1000,08 360 480 1360,08 1480,08
Segunda 916,74 360 480 1276,74 1396,74
Primera 833,40 360 480 1193,40 1313,40

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

Subdirector, cargos jerárquicos y especialista en educación

 

  A B C D A+B A+C A+D
Escala
magisterial
Jornada de trabajo
adicional 
Subdirector Cargos jerárquicos Especialistas
en
educación
Total subdirector   Total cargos jerárquicos Total especialista en
educación
Octava 1750,14 240 180 900 1990,14 1930,14 2650,14
Séptima 1583,46 240 180 900 1823,46 1763,46 2483,46
Sexta 1458,45 240 180 900 1698,45 1638,45 2358,45
Quinta 1250,10 240 180 900 1490,10 1430,10 2150,10
Cuarta 1083,42 240 180 900 1323,42 1263,42 1983,42
Tercera 1000,08 240 180 900 1240,08 1180,08 1900,08
Segunda 916,74 240 180 900 1156,74 1096,74 1816,74
Primera 833,40 240 180 900 1073,40 1013,40 1733,40

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.

 Fuente: Reforma Magisterial

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