¿Quiénes cobrarán el bono?
– Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
– Docentes universitarios de la Ley 30220.
– Personal de Salud del Decreto Legislativo 1153.
– Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
– Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
– Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
– Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada.
– Servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley de Carrera Especial Pública Penitenciaria.
– Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas.
¿Cuáles son los requisitos?
– Estar trabajando, o bien de vacaciones con contrato, en el momento que entró en vigor la norma.
– Haber trabajado al menos tres meses desde que entró en vigor la norma. En caso de no ser así, se percibirá una suma proporcional a los días trabajados.
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