Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha sido contratado desde el mes de marzo al 31 de diciembre de 2021 en una sola IIEE, el pago por el concepto de vacaciones truncas será de oficio, no requiere la presentación de documento alguno.
Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha sido contratado en los meses posteriores a marzo, pero concluyó su contrato el 31 de diciembre del 2021 en una sola IIEE, el pago por el concepto de vacaciones truncas será igualmente de oficio, no requiere la presentación de documento alguno.
Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha tenido vínculo laboral en una o más II.EE. en forma temporal por meses (con cortes de vigencia de contrato), deberá presentar Constancia de trabajo remoto emitido por el Director de la II.EE. y copia de la (s) resolución (es) de contrato, Si ha laborado en dos o más II. EE. Distintas deberá presentarlo por separado cada expediente con sus requisitos antes mencionados, a través de mesa de partes virtual.
Si el personal docente y/o auxiliar de educación ha tenido vínculo laboral hasta el mes de noviembre o parte del mes de diciembre de 2021, deberá presentar Constancia de trabajo remoto emitido por el Director de la II.EE. y copia de la (s) resolución (es) de contrato, a través de mesa de partes virtual.
No procede pago de vacaciones truncas en los casos de vínculo laboral cuyo acto resolutivo indique solo “PARA EFECTOS DE RECONOCIMIENTO DE PAGO”.
Aquí les dejamos el comunicado sobre el pago de vacaciones truncas al persona docente y auxiliares de educación contratados en el 2021.
Deja una respuesta