CRITERIOS CLAVE PARA LA ELECCIÓN DE DOCENTES EN 2024

REQUISITOS GENERALES PARA LA ACREDITACIÓN ANTE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN EN LA ETAPA DESCENTRALIZADA DEL CONCURSO

El postulante que participe en el concurso debe cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Contar con título de profesor o licenciado en educación, emitido hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) conforme al cronograma del concurso. Este requisito se acredita mediante la presentación de una copia simple del título, el cual debe estar registrado y revalidado, de ser necesario. Las modalidades de acreditación son las siguientes:

  • Los títulos de profesor otorgados por institutos de educación superior pedagógicos y escuelas de educación superior pedagógicos deben estar registrados en la Dirección Regional de Educación (DRE) correspondiente. Se acredita con una copia simple de la constancia o la Resolución de inscripción ante la DRE.
  • Los títulos de licenciado en educación otorgados por instituciones de educación superior (IES) o escuelas de educación superior a nivel nacional deben estar registrados en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con una copia simple de la constancia expedida por la SUNEDU.
  • Los títulos de licenciado en educación artística o profesor de arte otorgados por Escuelas Superiores de Formación Artística deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU o en la DRE correspondiente. Se acredita con una copia simple de la constancia expedida por la SUNEDU o la constancia o Resolución de inscripción ante la DRE, a excepción de lo dispuesto en el numeral 7.5 de la presente norma técnica.
  • Los títulos de licenciado en educación otorgados por universidades peruanas deben estar inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Se acredita con una copia simple de la constancia expedida por la SUNEDU.
  • En caso de menciones, especialidades o formaciones que no estén explícitamente indicadas en los títulos, se acredita con una copia simple de la constancia y/o certificado de estudios de la institución de formación docente donde conste dicha mención, especialidad o formación.
  • Los títulos expedidos por universidades extranjeras deben contar con la aprobación de revalidación por parte de una universidad peruana autorizada para tal fin y estar registrados en la SUNEDU. Se acredita con una copia simple del título otorgado por la universidad extranjera, una copia simple de la Resolución del Consejo Universitario que aprueba la revalidación y una copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos expedida por la SUNEDU. Tanto la revalidación como el registro deben realizarse hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción (15 de abril de 2024) establecida en el cronograma del concurso.
  • Los títulos expedidos por instituciones de educación superior extranjeras deben contar con la aprobación de su revalidación y estar registrados en la DRE o el MINEDU. Se acredita con una copia simple del título otorgado por la institución extranjera, una copia simple del documento que aprueba la revalidación y una copia de la constancia o Resolución de inscripción ante la DRE o el MINEDU. Además, se debe considerar lo dispuesto en el numeral 7.4 de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

b) Contar con el perfil correspondiente al grupo de inscripción seleccionado según lo dispuesto en el Anexo I de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. Este requisito se acredita con una copia simple del título o títulos, y en caso de que se requiera acreditar experiencia laboral u otros requisitos para ciertos grupos de inscripción, se deben presentar copias simples de los documentos de respaldo.

c) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Esto se acredita con la presentación del original de una declaración jurada debidamente firmada por el postulante, conforme al formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU.

d) No haber sido condenado por delitos dolosos distintos a los especificados en el literal e) del presente numeral. Este requisito se acredita mediante la presentación del original de una declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La veracidad de esta información se contrasta con los antecedentes penales y judiciales del postulante, quien es responsable de mantener actualizada su información en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial.

e) No haber sido condenado por delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, corrupción de funcionarios y/o tráfico de drogas, así como no haber sido condenado por actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de las personas y el patrimonio, entre otros delitos especificados en la Ley N° 29988 y la Ley N° 30901. Este requisito se acredita mediante la presentación del original de una declaración jurada debidamente firmada por el postulante, según el formato establecido en el Anexo XIII de la RVM N° 0373-2024-MINEDU. La verificación de esta información se realiza a través del Registro Nacional de Juicios y Sentencias (RENAJU) mediante un cotejo masivo, siendo responsabilidad del postulante mantener actualizada su información en dicho registro.

f) No haber sido sancionado y/o no tener sanciones inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Este registro es de acceso público y gratuito, y el postulante

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir